A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jairo Guarin Arenas·Demandado Direccion Seccional De Administracion Judicial De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirime la presente controversia con la remisión del expediente al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela y, por tanto, abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Jairo Guarín Arenas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4097 al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.